lunes, 25 de mayo de 2009

jueves, 7 de mayo de 2009

Tipos de Empresa

Empresa
La empresa es la unidad económico-social, con fines de lucro, en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar una empresa son: capital, trabajo y recursos materiales.

En general, se entiende por empresa al organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital.

En Derecho es una entidad jurídica creada con ánimo de lucro y está sujeta al Derecho mercantil. En Economía, la empresa es la unidad económica básica encargada de satisfacer las necesidades del mercado mediante la utilización de recursos materiales y humanos. Se encarga, por tanto, de la organización de los factores de producción, capital y trabajo.

Microempresa.
Una microempresa es siempre una PYME, aunque la definición exacta depende de la legislación de cada país. En la Unión Europea, y por tanto en todos los países que la forman, se entiende por «microempresa» a aquellas empresas que presentan como mínimo 1 de los tres criterios siguientes.
• Número de empleados igual o inferior a 10 personas.
• Volumen de negocio anual (facturación) igual o inferior a 2 millones de euros.
• Volumen de activos del año (balance general anual) igual o inferior a 2 millones de euros.

Pequeña Empresa y Mediana Empresa.
Pequeña y mediana empresa (conocida también por su acrónimo PyME o pyme), es negocio con características distintivas. Son agentes con lógicas, culturas, intereses y espíritu emprendedor específico. Usualmente se ha visto también el término MIPyME, que es una expansión del término original en donde se incluye al micro-empresa. Estas empresas tienen dimensiones con ciertos límites ocupacionales y financieros prefijados por los Estados o Regiones.

Gran Empresa
En México la Secretaría de Economía señala que es aquella que cuenta con más de 100 trabajadores en el caso de las actividades comerciales y de servicios, y de 150 en las manufactureras, es aquella, que por su posicionamiento en el mercado, va cotizando sus acciones cada día mas caras y esto debido a los diversos y excelentes servicios que ofrece a sus clientes o usuarios.

Como dar de alta una empresa ante la secretaria de Hacienda

Requisitos para dar de alta una empresa en Hacienda.

En hacienda tienes que ir personalmente, llevar tu credencial de elector, si nunca has estado registrado llevar tu acta de nacimiento y curp, si ya has tenido registro llevar tu RFC, tambien tienes que llevar un comprobante de domicilio donde vas a recibir, oir, notificaciones o sea tu domicilio fiscal.
Las demas reglamentaciones que tienes que observar seran de las oficinas del IMSS, si vas a tener empleados, de la Secretaria de Finanzas del Estado tambien por lo de los empleados y con la Secretaria de Salud, por la observancia de riesgos sanitarios.

Trámites para iniciar un negocio

¿Qué trámites necesito para iniciar un negocio?

El trámite del acta constitutiva que se realiza por medio de un notario público para que esta sea formal, y se hace solo en caso de constitución de sociedades. De la duración y el costo de este trámite depende directamente de la persona que contacte para llevar a acabo este trámite.

¿Qué es lo que necesito para darme de alta en hacienda?


REQUISITOS PARA DAR DE ALTA TÚ EMPRESA EN HACIENDA

Los requisitos necesarios para inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes RFC, (darse de alta) los puede encontrar en el portal del Servicio de Administración Tributaria, SAT. Para ello entre en la siguiente página:

  1. http://www.sat.gob.mx
  2. Ahí de click sobre la pestaña de “Principiantes fiscales”.
  3. del lado izquierdo encontrará una lista de temas, seleccione el primero:”Tipos de trámites y requisitos”.
  4. Se desplegará una nueva página con ligas en letras de color naranja, entre en la segunda opción “Guía de Requisitos y Trámites Fiscales”.
  5. De click sobre el “Trámite 1. Inscripción e el RFC”
  6. En donde tendrá que elegir entre Persona Moral, Persona Física o Empleadores.

La inscripción al RFC del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se puede realizar en línea. El trámite es gratuito a través del portal pero necesita tener su Clave única de Registro de Población (CURP). Para acceder siga los siguientes pasos:

  1. La dirección: http://www.sat.gob.mx
  2. Ahí dar click en la pestaña de “Principiantes fiscales”. Encontrará información sobre cómo realizar el trámite, la diferencia entre persona física y moral, un calendario de obligaciones, entre otras.
  3. Después dar click sobre “Vas a iniciar un negocio, empresa, o vas a trabajar por tu propia cuenta? ¿Qué es lo primero que debes hacer?”
  4. Y ahí debe seguir las instrucciones para el llenado de la solicitud según prefiera, Persona Física o Persona Moral.

Una persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. Mientras que una persona moral es la agrupación de personas que se unen por ejemplo para una sociedad mercantil o una asociación civil.

Para recibir información en persona puede concertar una cita a través del mismo portal:

  • http://www.sat.gob.mx
  • En la parte superior derecha con letras chiquitas de click en “citas”
  • Ahí seleccione su estado y siga las instrucciones de llenado de campos.

Si aún no cuenta con su CURP puede obtenerla de la siguiente manera.

  1. Entre al portal de Tramitanet: http://www.tramitanet.gob.mx/
  2. Del lado derecho encontrará un link de “registro”
  3. Llene los campos correctamente para poder accesar al servicio
  4. Después de seguir las instrucciones de click en el botó rojo de “regresar”. O bien regrese a: http://www.tramitanet.gob.mx/
  5. Ahí, en el cuadro de “Ciudadano” elija “consulta de la CURP”
  6. Presione el botón rojo de “iniciar trámite”
  7. Regístrese y siga las instrucciones (llenar los campos, luego “buscar”, luego “impresión”)

¿Dónde puedo encontrar los trámites para iniciar un negocio?


En la página Web de la Secretaría de Economía se encuentran los trámites necesarios para iniciar un negocio, a continuación los pasos para accesarla:

  • Entre a la pagina de la Secretaría de economía http://www.economia.gob.mx/
  • En la parte superior de color violeta se encuentra un menú de opciones con el nombre de “Contacto PyME”, darle clic.
  • Se desplegara la página Web de Contacto PyME y en el lado izquierdo se encuentra un menú, seleccionar la opción de “Trámites”
  • Bajo la palabra “Guías”que se encuentra en azul, dar clic en “Trámites para iniciar y operar un negocio”.
  • Seleccionan por actividad, ya ingresado en la opción, en todas las actividades se le da clic, seleccionar si es persona física o moral.
  • Un página de web será accesada, donde usted podrá revisar los trámites necesarios ya sea por estado y municipio, o actividad.
  • Le recomiendo que seleccione “actividad” y escriba la palabra clave “(giro)” o alguna otra relacionada con su negocio o ya sea su estado o municipio.

Otra opción para localizar los trámites que necesita para su negocio es en la página de Tramitanet.
http://www.tramitanet.gob.mx/

La opción mas recomendable para localizar los trámites deseados es darle clic
a cualquiera de las opciones en el menú del lado izquierdo donde se encuentran los títulos “Trámites” y “Trámites electrónicos” y posteriormente seleccionar lo que mas le convenga para hacer su búsqueda.

¿Cuál es la diferencia entre sueldo y salario?


SALARIO
Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica mas bien a trabajos manuales o de taller.
SUELDO
Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de Oficina.

¿Cuáles son las prestaciones marcadas por la ley?

Conforme a la Ley del Trabajo, cualquier empleado debe recibir al día por lo menos el salario mínimo general (el equivalente a US$4.50) y las prestaciones obligatorias. En la práctica, casi ningún patrón paga tan poco por día.
En lo que respecta a las prestaciones, estas incluyen: (i) vacaciones anuales: por lo menos seis días laborales pagados a 125% del salario; (ii) aguinaldo de por lo menos quince días de salario; (iii) reparto de utilidades: el 10% de las ganancias brutas se distribuyen entre los empelados, no incluye a los altos funcionarios; y (iv) contribuciones retenidas para el Seguro Social y para el fondo para la vivienda de los Trabajadores.
Las contribuciones del Seguro Social ascienden hasta 22.57% de la base salarial pagada y para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores hasta un 5%.

¿Cómo se lleva a cabo el proceso de liquidación?

En caso de poner fin a la relación laboral, el pago obligatorio se basa en el salario diario percibido por el empleado. La definición de salario incluye cualquier tipo de prima, bono, comisión o cualquier otro pago que el empelado reciba del patrón, ya sea en México o en el extranjero, y que se derive de la relación laboral; de igual manera, los beneficios económicos adicionales ofrecidos por el patrón como auto, club deportivo, etc., entran en esta categoría.
Si el empleado recibe una compensación sobre la base de su comisión por servicios, para determinar el salario diario de dicha comisión, el total del ingreso recibido por las comisiones en el ultimo año natural de dichos servicios será dividido entre 365; si el empleado trabajó por menos de un año el monto recibido se deberá dividir entre el periodo trabajado.


¿Cómo se realiza el trámite ante IMSS e INFONAVIT?
El Registro empresarial ante el IMSS y el INFONAVIT es un paso muy importante que debes realizar como empresa para poder emprender tus actividades profesionales. Este proceso consta de los siguientes pasos.

El patrón deberá registrarse al igual que sus trabajadores en el régimen obligatorio, cumpliendo con lo establecido en la Ley del Seguro Social, al hacerlo automáticamente quedarán registrados ante el INFONAVIT y SAR. Este trámite se realiza en el Instituto Mexicano del Seguro Social. A continuación se señalan los requisitos necesarios:

  • Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro AFIL-01.
  • Hoja de inscripción de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo CLEM-01
  • Avisos de inscripción del trabajador AFIL-02 (cuando menos uno).
  • Formato AFIL-15 (para patrones de la construcción).
  • Acta constitutiva.
  • Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Identificación del patrón o representante legal.
  • Relación de trabajadores eventuales de la Industria de la Construcción (en su caso).

Para personas morales con actividades específicas, como:

            • Construcción
            • Asociaciones Civiles
            • Asociación de Beneficencia
            • Asociaciones y Sociedades Extranjeras de carácter civil
            • Sociedades Mercantiles
            • Sociedades Extranjeras de carácter mercantil
            • Sindicatos
            • Sociedades Cooperativas
            • Consorcios
            • Condominio y Propiedad
            • Empresas u Organismos Descentralizados

¿Cuáles son los tipos de sociedad?

S.A. y S. de R.L. son abreviaciones de "Sociedad Anónima" y "Sociedad de Responsabilidad Limitada". Las cuales son dos de las formas en que se puede constituir una sociedad mercantil (con giro comercial, industrial, etc.), conforme a las leyes mexicanas.

C.V. es la abreviación de "capital variable". Deben añadirse dichas siglas a la denominación de la sociedad para indicar que conforme a los estatutos, ésta puede aumentar o disminuir su capital social.

Te comentamos que tienes dos opciones principales para constituirte como empresa: la Sociedad Anónima de Capital Variable y la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

La diferencia medular entre estas sociedades es que en la S de R. L. se debe tener un conocimiento y una confianza tal con tu socio. Esto debido a que muchos de los procesos son de carácter menos formal que en la S. A. Por ejemplo en ésta última para el caso de las asambleas anuales de socios, la convocatoria se tiene que realizar vía un anuncio en los medios masivos de mayor circulación en la zona, mientras que en la S. R. L. se puede realizar mediante notificación personal.

Para efectos fiscales, no hay ninguna diferencia constituirse bajo una forma u otra. La diferencia es más bien de carácter legal.

Por ejemplo: el capital mínimo para constituirse de la Anónima es $50,000. En la S. de R.L., es $3,000.

El capital de las anónimas se divide en acciones. El de la S. de R.L se divide en partes sociales.

No es verdad que en la de responsabilidad limitada no exista ninguna responsabilidad con el consumidor, como alguien comentó. "Responsabilidad Limitada", hace alusión al hecho de que LOS SOCIOS únicamente serán responsables de las deudas de la sociedad hasta por el monto de su aportación. Que es el mismo caso con la Sociedad Anónima

Para darte de altas en alguna empresa debes tomar en cuenta que ninguna persona esta obligada a permanecer en sociedad, una sociedad anónima de capital variable (S.A.), puede aumentar su capital hasta un limite establecido por la legislación mercantil y en su constitución paga el impuesto al estado por el limite mas alto, en una sociedad anónima de responsabilidad limitada (S.A. de R.L.) los socios solo responden o hacen frente a sus obligaciones hasta el limite de sus aportaciones. Espero esto te hay aclarado el panorama y ampliado tu criterio Jurídico- Mercantil.

¿Cuales son los requisitos para constituir una Sociedad Anónima?

1. Cinco opciones de la razón social.
2. Número de asociados, nombre de éstos y generales: (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento , fecha de nacimiento , acupación estado civil y domicilio).
3. Fines de la asociación (a grandes rasgos).
4. Domicilio de la asociación (señalar Estado y Municipio, no es necesario una dirección).
5. Cómo se administrará la asociación, ¿A través de una o varias personas?, señalando el nombre de ésta o éstas.
6. Señalar si se admitirán o no extranjeros.
7. Si algún asociado es persona moral, acompañar escritura constitutiva de la persona moral, así como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten las facultades del representante legal.
8. Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte)